DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes, así como las actuaciones que fueron presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, decreta que la detención del ciudadano VICENTE PHILLIPS JOSEPH, se produjo en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalifica el delito como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 15 y 27 de su Reglamento, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Le.....