Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer en segunda instancia la Apelación contra el auto de fecha 17 de mayo de 2011, solicitada por el abogado en ejercicio HERMES VERA AVILA apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Alvaro Vera Ávila, dictado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual declaro inadmisible el recurso de apelación, de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha dos (02) de Abril del 2009. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se plantea el CONFLICTO NEGA.....