El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Mérida, por los ciudadanos HERMES ANDRES QUINTERO SANCHEZ y YULIMAR MORILLO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, èl Obrero de Despacho de hortaliza y domiciliado en Sector Santa Cruz de MIjará, parte alta casa S/N, antes de la Escuela Nueva, ella Ama de casa, domiciliada en Sector La Lajita, parte baja, casa N° 1-27, al pasar el puente, ambos de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.251.266 y V- 16.740.454 y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.-