este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana Mileydi Yoandra Gavidia de Guillen, contra el ciudadano Henry Adelmo Guillen González, titulares de las cédulas de identidad números 19.145.377 y 11.468.869 respectivamente, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil venezolano, causal 2°, por ABANDONO VOLUNTARIO y como consecuencia del anterior pronunciamiento declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran por ante el Registro Civil de la Parroquia Matríz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día 06 de junio de 2008, acta Nº. 58.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al Registrador Civil de Las Parroquia Matr.....