este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente solicitud.