El acuerdo al que llegaron las partes fue de tres años para la entrega del inmueble con un canon de arrendamiento de CIENTO VEINTITRES MIL BOLIVARES SOBERANOS, el cual debera ser pagados el último día de cada mes, estableciendo el primer pago el 30 de agosto del presente año, la entrega del local comercial, será entregado para el día 25 de julio del año 2022. Así mismo ambas partes, actora y demandada, dejan constancia de no solicitar entre ninguna de las partes el resarcimiento de ningún tipo por daños y perjuicios y se comprometen a que permanezcan en perfecta armonía para el desenvolvimiento normal del arrendamiento, de igual manera, se renuncia a las costas y costos del presente juicio. Ambas partes solicitan se homologue la presente transacción y se tenga como decisión basada en cosa juzgada.