por consiguiente este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y el Tribunal ordena devolver los documentos originales a la solicitante y en su lugar dejar copias certificadas en el archivo del Tribunal. Es todo.
JUEZ PROVISORIA
ABG. MILAGROS URBINA RANGEL
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NANCY C. MÉNDEZ FERREIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NANCY C. MÉNDEZ FERREIRA