DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Carlos Augusto Rivas, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.397.138, domiciliado en la Parroquia Pueblo Nuevo, Sector Aleda Horcas, Casa S/N°, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y Paul Rivas, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, con la para entonces circunstancia agravante que preveía el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ot.....