´DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada ciudadano EDWARD ALEXANDER CARRILLO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.163.884, hasta por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON VEINTISEIS CENTIMOS (9.728,26$) que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas calculadas por el Juzgado en un 30 %, con la advertencia que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (5.498,58$) que .....