Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de FREDDY ALBERTO RONDÓN LAZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.611, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 38 años de edad para la fecha del hecho, soltero, funcionario policial, residenciado en Barrio 19 de febrero, Calle Principal, Casa sin número, diagonal a la Cruz de La Misión, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana ANA MIRELLA ROSALES; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal,.....