De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado ciudadano: GUSTAVO JOSÉ MONTES ROJAS, Y CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, delitos estos cometidos en perjuicio de los ciudadanos LACRUZ LACRUZ ANGELMIRO, y EFREN EMILIO ARAUJO BUITRIAGO, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir: La Inhabilitación política mientras dure la pena