´SE DECRETÓ SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de: YEFERSON DARIO MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.033.663, conforme a lo previsto en el artículo 561, literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, QUE VENCERÁ EL DÍA VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (25-08-2024); de conformidad a lo previsto en los artículos 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal´