Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Decreta el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta por el Tribunal de Control nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal, estimando que lo más ajustado a derecho es imponer medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, al acusado JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES, identificado en autos, a lo fines de asegurar la finalidad del proceso consistente en: 1.- La presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo cada cinco (5) días; 2.- La prohibición de salir de la jurisdicción del estado Mérida, sin autorización del Tribunal; 3.- La prohibición de comunicarse con las víctimas de la presente causa por si o a través de otras personas y 4......