Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTES las solicitudes realizadas por la Defensa y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 373, del Código orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Registrase. Publicase. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.