En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano WILMER ALFREDO ORTEGA BAEZ, por encontrase llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Mantiene la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público como Amenazas Agravada, Violencia Física Agravada, y Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos en los artículos, 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en armonía con el artículo 65 numeral 3° ejesdem y 416 del Código Penal Tercero: Acuerda tramitar la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley.....