Se dictó auto y se declaró sin lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, de calificar como flagrante la aprehensión de los imputados Antonio Ramón Salcedo, Renny Cubillán y Fabian Ruiz Angulo, plenamente identificados en autos, por no cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.2. Se declara la nulidad absoluta del acta policial inserta a los folios 13, 14 y 15 de la presente causa, y los actos jurídicos que derivan de la misma.