DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA oposición de CUESTION PREVIA referidas al ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el abogado ORLANDO PEÑA AVENDAÑO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada ciudadano PEDRO ASDRÚBAL SÁNCHEZ SALAS, en el procedimiento que por Reconocimiento de Unión Concubinaria, le intentara en su contra la ciudadana: AMADA IBARRA ANGULO, asistida debidamente por la abogada ZENAIDA LA CRUZ DE VALERO y PABLO DE JESÚS VALERO QUINTERO, todos identificados en este fallo. Y así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 274 ejusdem, se condena en las costas de la incidencia de cuestiones previas a la parte demandada PEDRO ASDRUBAL SÁNCHEZ. Y así se decide.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal previsto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, debido al exce.....