PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la acción judicial por indemnización de daños morales y materiales incoada por la ciudadana MARÍA ELENA PARRA DE CLADERÓN, en contra de la ciudadana MARITZA VEGA DE MOLINA.
SEGUNDO: Sin lugar los daños materiales demandados, por cuanto el Tribunal ha podido constatar que la parte actora no probó la existencia de los mismos.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se condena a la parte demandada MARITZA VEGA DE MOLINA, al pago de la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.500.000), equivalentes por conversión monetaria a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500); por concepto de daños.....