DISPOSITIVA
Por las razones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 y 285, ordinal 4° Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 282 y 301, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Tribunal de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESESTIMA LA INVESTIGACION iniciada por la fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, porque los hechos objeto del proceso constituyen delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada. Se ordena en su oportunidad remitir las presentes actuaciones a la fiscalia del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a la fiscalia y .....