DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el Abogado Armando de la Rotta, Defensor Técnico Privado de los encausados: JESÚS ALEJANDRO UZCATEGUI CONTRERAS Y LUIS HOMERO ALTUVE VERGARA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Instancia en funciones de control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publicada en fecha 19 de enero de 2013, mediante la cual declaró con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos Jesús Alejandro Uzcátegui Contreras y Luís Homero Altuve Vergara; Precalificó el delito: Cooperadores de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente; acordó tramitar la presente causa por el proc.....