El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos CLARA ANDRADE ROMERO y EDGAR JOSE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.699.930 y V- 17.832.109, ella de oficios del hogar y domiciliada en la avenida O´leary, casa s/n entre calles Rangel y Andrés Eloy Blanco, él chofer y domiciliado en el Sector La Playita I, ambos de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor del adolescente (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad.-