PRIMERO: INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA para sustanciar la solicitud de INSPECCION JUDICIAL DE TERRENO, realizada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero V.- 3.036.633, con domicilio en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la profesional del derecho JOHANA MARIA RIVERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V.- 17.698.008., e inscrita en el Inpreabogado bajo matricula numero 141.447. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, al cual se ordena remitir original de las presentes actuaciones, anexas a oficio, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Y ASI SE DECIDE --