este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 365, 385 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo que corre inserto a los folios 1, 2 y 3, suscrito por los ciudadanos MARÍA ZENAIDA GARCIA TORREALBA y HERNANDO CAMACHO MAZABELT, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Quedando así modificada la Fijación de Obligación de Manutención establecida a favor del adolescente de autos, en sentencia de Divorcio emitida por este Tribunal en fecha 9/6/2014, Asunto: 10519. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. C.....