Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la ciudadana Abg. Marisol Mora, Representante del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos DARIO CONTRERAS CONTRERAS y YORLIMAR MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.397.040 y V-19.046.782, respectivamente, a favor de su hijo: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 02 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscrip.....