Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por los Abg. SONIA CARRERO y FREDDY LUCENA, Fiscal Décima Quinta Provisoria y Auxiliar, respectivamente del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARÍA GABRIELA QUINTERO GIL y RICARDO DE JESÚS PAREDES VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.182.076 y V-18.441.280, a favor de sus hijos los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (7) y cuatro (4) años de edad. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costum.....