conforme al criterio antes expresado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ANULA las actuaciones practicadas en el presente expediente con posterioridad al segundo acto conciliatorio y REPONE el presente juicio al estado en que se realice el acto de la contestación de la demanda, para que se cumplan con los actos subsiguientes en el presente juicio. ASÍ SE ESTABLECE. -