El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, solicitada en el libelo de demanda por la abogada MARIA ZORAIDA SUESCUM ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.987, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 84.134, en su condición de Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) Agraria del estado Bolivariano de Mérida extensión El Vigía, con domicilio procesal en el sector Inmaculada, Edificio Oficentro Rigbel, sede Defensa Pública, calle 7, entre Av.13 y 14, Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, actuando previ requerimiento expreso de los ciudadanos JOSE DANIEL MARQUEZ NAVA y LEO EMIRO MARQUEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-23.716.623 y V-19.559.050, con domicilio en la Población La Azulita Las Adjuntas Camellón Buena Vista, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
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