CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185, en aplicación de la sentencia Nroº 1.070 de fechas 09/12/2016, emanada de la Sala de Casación Civil, interpuesta por el ciudadano José Gregorio Guillen Rangel, plenamente identificado en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos José Gregorio Guillen Rangel y Grecia Huilmar García Rojas, que los unía y que contrajeron por ante el Registro Civil de La Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 31 de Diciembre de 2.005, según acta Nº 156;. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese notifíquese y déjese copia certificada de la misma.....