PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO DI PACE CASALNUOVO Y BETSY ANDREINA MARQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.175.403 y V-15.755.812, domiciliados en las Residencias Altamira, Torre B, Piso 03, Apartamento 33, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías, del estado Bolivariano de Mérida, operadora móvil: 0414-7163168 y 0414-7442784, correo electrónico: dipace2000@gmail.com y andreinamramirez82@gmail.com, y civilmente hábiles; a favor de su hija, la adolescente PAULA VALENTINA DI PACE MARQUEZ, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-34.107.125, F.N.:01/09/2011, pasaporte venezolano N° 169280772, pasaporte Italiano Nº YB8151534; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.