DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos2,23, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 471.1 del Código Orgánico Procesal Pena, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION impuesta al penado: NEURO ENRIQUE BRAVO VERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.519.665, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 22/12/1982, soltero, ocupación, chofer de taxi, hijo de Eneida Yudith Vera (v) y de Neuro Enrique Bravo Sánchez (v), residenciado en el Barrio Sur América, primera entrada, por la parte de atrás de Lámparas Maracaibo, cuarta casa, San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delit.....