este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la presente investigación; en la cual se encuentra como imputado el ciudadano RAGA VASQUEZ WILLIAM LEOBALDO, titular de la cédula de identidad N° 9.172.379, residenciado en la calle 5, N° 29, Arapuey, Estado Mérida; en perjuicio del ciudadano SERRANO PEDRO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° 90.140.116, residenciado en la carretera panamericana, casa s/n, Estado Mérida; con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 173, 318 numeral 4, 319, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal de Transició.....