este Tribunal SOBRESEE la causa a favor del mismo, identificado como venezolano, natural de Santa Bárbara del Estado Barinas, nacido en fecha 11-01-72, caletero, titular de la cédula de identidad N° V. 11.219.881, residenciado en Río Frío, vía panamericana, por la Bodega los dos amigos, casa S/N, Tucáni Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor ( moto) en grado de complicidad, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 83 del Código Penal, y artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5,10,11 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Celso Patricio Naguanagua, hecho ocurrido en fecha 22-10-2002, según consta en acta policial N° 030-02, de fecha 22-10-2002, en la que se deja constancia de circunstancias de tiempo, modo y lugar y de su aprehensión, acta suscrita los funcionarios Policiales Pastor Betancourt y José Dolores Peña, adscritos a la Sub-Comisaría Polici.....