ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, por la abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ y por cuanto este Juzgado observa que dicha declaración fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, y, que aún cuando la Juez inhibida señaló que la inhibición obra contra el abogado ELISEO MORENO MONSALVE, es evidente que la misma obra contra su representado, ciudadano MANUEL EUTIMIO RAMOS, quien funge como parte demandada en la causa en que se originó la incidencia sometida al conocimiento de esta Superioridad, según consta del instrumento poder que obra a los folio 14 al 16 de las presentes actuaciones. En consecuencia, de conformidad con las previsiones del artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia e.....