Decisión
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara sin lugar la nulidad absoluta de la aprehensión formulada por la Defensa Privada. SEGUNDO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia Alexander Gregorio Contreras Arévalo, por el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente. TERCERO: Se ordena tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario, debiendo remitir las actuaciones al despacho fiscal de procedencia en su oportunidad legal, conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone al imputado de autos, las siguientes medidas: 1.- La presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- La prohibición de acercase al establecimiento comercial La Cucaracha, como al personal que allí labora.....