Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAS DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE QUINTERO HERNANDEZ, por la comisión del delito de Lesiones Personales Recíprocas, previsto y sancionado en el artículo 416 de Código Penal, Hecho por el cual, el Tribunal le otorgara en fecha 21-05- 2007 la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones que debería cumplir el acusado supra mencionado, por el plazo de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS, dando cumplimiento a las mismas, razón por la cual, se sobresee la causa a su favor, por extinción de la acción penal, con los efectos subsiguientes previstos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundame.....