DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley Acuerda: Con lugar la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia Cuyo hecho fue precalificado como lesiones intencionales leves, tipificado en los artículos 416 y 418 del Código Penal y porte ilícito de arma blanca tipificado en el artículo 277 del Código Penal en contra del adolescente mencionado y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) No Decreta medida cautelar de conformidad de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. c) Se homologa la conciliación y resuelve suspender el proceso a prueba por el lapso de cinco (05) meses, de conformidad con 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. e) Se acuerda el procedimiento breve, remitiéndose las actuaciones a juicio; en caso, de incumplimiento de la conciliación. Líbrese la boleta de excarcelación. Las Partes quedaron no.....