Por las razones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DEL SENTENCIADO y en consecuencia DECRETA LA PRESCRIPCIÒN DE LA AMONESTACIÒN y la cesación de la medida, conforme a lo establecido en el artículo 112. 5 del Código Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal se declara la extinción de la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado y su libertad plena.
Firme la presente decisión remítase al archivo judicial, en la oportunidad en que se formen los legajos.
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación.