"Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Bailadores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto lo acordado por las partes en el presente acto no es contrario a derecho, sino que constituye una forma alternativa de resolución de los conflictos, ORDENA su levantamiento y se ORDENA la permanencia del presente cuaderno de medidas en la sede del Juzgado Ejecutor hasta tanto sea solicitada nueva oportunidad legal por la parte interesada. SEGUNDO: Se prescinde del nombramiento y juramentación del depositario y del perito avaluador por cuanto la medida no fue materializada. TERCERO: En este estado, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administra.....