Ahora bien, en el caso de marras, la abogada Elibeth Antonieta García Flores, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida y co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadana ELIZABETH LÓPEZ DURAN, es quien desiste de la demanda teniendo la facultad expresa conferida mediante poder autenticado inserto a los folios 07 y 08 de las actas procesales; En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la representación judicial de la parte actora, y el mismo, fue efectuado antes de la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Adminis.....