DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a la Solicitante, con el carácter de progenitora de la Causante, ya identificada; en consecuencia DECLARA:
Primero: Con lugar la solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, formulada por la solicitante Ciudadana JUANA MARÍA SÁNCHEZ DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.617.443, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida; asistida por la Abogada ELIDE DEL CARMEN MARCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, t.....