DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente demanda de expropiación, intentada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en contra del ciudadano CESAR ENRIQUE ANGOLA TORRES, en su carácter de ocupante de la Finca San Antonio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 68 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Juzgado DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente acción al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía y DEC.....