DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANIEL FRANCISCO MONSALVE TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.196.103, a los ciudadanos GLORIA JOSEFINA PEÑA DE MONSALVE, DANIEL ASDRUBAL MONSALVE PEÑA y ASDRUBAL LEONARDO MONSALVE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 8.000.509, V.- 14.401.943 y V.- 15.922.632, respectivamente, la primera con el carácter de cónyuge y los dos siguientes con el carácter de hijos, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros de .....