El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando:Primero: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, solicitada por la abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.888, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.730, en su condición de Defensora Publica Provisoria Tercera (3°) en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida, actuando bajo requerimiento del ciudadano JORGE FRANCISCO RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.492.511, domiciliado en el sector El Salado Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, sobre el área efectiva de producción constante de una superficie de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (9.295 Mts2), existente del predio, ubicado en la Avenida Benedicto Monsalve, sector La Campiña, Los Pinos, vía a Aguas Calientes, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elí.....