El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por la abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.888, en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento del ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.446.221, domiciliado en el sector El Rincón, Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte solicitante, Abg. MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.888, en su condición de Defensora Pública Segunda en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida,.....