Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRECRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO JOSE LUIS UZCATEGUI ESPINOZA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.031.137, probablemente residenciado en el Sector Manzanito, Calle Urdaneta, casa nro. 16, Ejido, Estado Mérida, de conformidad con lo pautado en el artículo 112 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente causa (terminada) al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, una vez quede ésta decisión.