este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso a la penada Arismar Coromoto Uzcátegui Muñoz, a compartir con sus familiares los días 24, 25 y 26 de diciembre de 2004, con reingreso el día 27 de diciembre de 2004 al Centro Penitenciario de la Región Andina, y los días 30, 31 de diciembre de 2004 y 1, 2 de enero de 2005, con regreso el día 3 de enero al Centro Penitenciario de la Región Andina.