Se acuerda su ejecución de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA. El penado fue detenido por esta causa en fecha  21 DE JULIO DEL AÑO 2.005, hasta hoy inclusive  esto es por el tiempo de CUATRO (4) MESES  Y  CUATRO (4) DIAS,  faltándole por cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y  VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir en fecha 21  DE JULIO DEL AÑO 2.013. Y  así se declara.
El penado podrá optar a  las  formulas alternas de cumplimiento de pena, por haber sido suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal,  por sentencia de la Sala Constitucional  del Tribunal Supremo de Justicia,  en las oportunidades  indicadas en el artículo 501 del mismo Código, como son: 1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al tener 1/4 parte de la pena cumplida,  esto es al cumplir  DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, en fecha 21 de julio del año 2.007;   2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener 1/3 de la pena cumplida,  e.....