El presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE. Ofíciese a la Oficina de Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial de Estado Mérida, remitiéndose copia certificada de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, a los fines de de que se suspenda la misma y que se estampe la nota marginal en el acta de asamblea extraordinaria de dicha sociedad mercantil, registrada por ante la misma oficina de registro con el Nro. 6, tomo A-4, de fecha 11 de junio de 2002, folios 98 al 102.-
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