Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano HEBERTYANH A RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 12.351.689, instaurado en fecha 22 de octubre de 2010, en contra de la Sociedad Mercantil EL ROSARIO MALL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17/02/2006, expediente N° 35630, bajo el numero 41, tomo A-5, reformado el 09/06/2008, bajo el numero 14, tomo 17-A-R1 Mérida, representada por los ciudadanos ELDA JOSEFINA DAVILA DE PARRA y ALBERTO JOSÉ DAVILA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.031.924 y V.- 3.497.481 respectivamente, en sus c.....