. En este estado, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente materializada y cumplida la medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles señalados por el demandante, así como su desposesión jurídica y los coloca en manos del Depositario Judicial designado en este acto. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, el cual prestó sus servicios gratuitamente de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede natural siendo las tres horas post meridiem (03:00a.m.), finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo opo.....